8/06/2006

acude al artículo 29, usa el modelo



Las peticiones dirigidas a la Administración pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Este derecho fundamental se recoge en el artículo 29 de la Constitución y se ha regulado mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Se refiere a decisiones discrecionables o graciables, quedando por tanto excluido de su ámbito cualquier pretensión con fundamento en la alegación de un derecho subjetivo o un interés legítimo especialmente protegido. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico. Las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de las Administraciones públicas. A pesar de que la Administración que recibe la petición no está obligada a resolverla de forma favorable, los destinatarios de la petición deben acusar recibo de las mismas y han de tramitarla y contestarla en uno u otro sentido. Si la Administración no da respuesta alguna a nuestra petición podríamos interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

1 Comments:

At 5:58 p. m., Blogger turno de oficio said...

si buscas el modelo, lo encontrarás en el lateral del blog!!! clica sobre "modelo de dº petición"
hay que colapsar el registro del departament, en uso y ejercicio de nuestros derechos constitucionales.

 

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