acude al artículo 29, usa el modelo
Las peticiones dirigidas a la Administración pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Este derecho fundamental se recoge en el artículo 29 de la Constitución y se ha regulado mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Se refiere a decisiones discrecionables o graciables, quedando por tanto excluido de su ámbito cualquier pretensión con fundamento en la alegación de un derecho subjetivo o un interés legítimo especialmente protegido. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico. Las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de las Administraciones públicas. A pesar de que la Administración que recibe la petición no está obligada a resolverla de forma favorable, los destinatarios de la petición deben acusar recibo de las mismas y han de tramitarla y contestarla en uno u otro sentido. Si la Administración no da respuesta alguna a nuestra petición podríamos interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.
1 Comments:
si buscas el modelo, lo encontrarás en el lateral del blog!!! clica sobre "modelo de dº petición"
hay que colapsar el registro del departament, en uso y ejercicio de nuestros derechos constitucionales.
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