8/01/2006

artículo de elvira posada

Diferenciar claramente la asistencia jurídica gratuita del turno de oficio, establecer unas pruebas de acceso para asegurar la idoneidad de los profesionales que prestan en ella sus servicios e implementar un sistema de seguimiento de la calidad de sus tareas son condiciones necesarias que, en cualquier contexto, deben cumplirse sin más dilaciones. Pronto hará 10 años que se estableció la ley del servicio público de la asistencia jurídica gratuita --para garantizar a las personas de escasos recursos un derecho reconocido en 1978 por la Constitución--, cuya gestión reivindicaron los colegios de abogados.

Desde entonces sigue secuestrado ese término por el del antiguo turno de oficio, que conserva su función de distribuir equitativamente entre los abogados los servicios profesionales que los ciudadanos piden a través del colegio. El lenguaje nunca es inocente, y esta confusión no es una excepción: hay que llamar a las cosas por su nombre y dejar de hablar de turno de oficio al referimos a la asistencia jurídica gratuita, que financia el Estado por mandato constitucional, al igual que la sanidad u otros servicios, como parte del derecho fundamental a la tutela de los tribunales.

Trazar esta distinción es esencial para separar lo corporativo de lo público --acabando con la idea, aún extendida en la profesión, de que la asistencia jurídica gratuita es una bolsa de trabajo o una escuela de formación para los abogados principiantes, y que su gestión y organización es un asunto interno del colegio-- y para abordar con coherencia la compleja tarea, aún pendiente, de adecuar su estructura y funcionamiento a las exigencias de la ley. Si la independencia del abogado frente a los poderes públicos es imprescindible para el derecho de defensa, no lo es menos una defensa técnica de calidad, que solo puede prestar un profesional con una experiencia, formación y especialización adecuadas, cualidades legalmente exigidas a quienes quieran defender a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Sin embargo, la mayoría de los colegios de abogados han incumplido la tarea, que la ley les delegó, de completar --mejorándolos-- los requisitos mínimos de idoneidad que desde 1998 se exige a los abogados para prestar la asistencia gratuita. Peor aún: en algunos casos han utilizado sus facultades para rebajar, de forma injustificable, esos mínimos legales obligatorios.

En Catalunya, el consejo de colegios decidió en su acuerdo del 3 de julio de 1998 que para acceder al servicio bastaba con acreditar uno solo y no los tres requisitos, concurrentes, que establece la norma estatal de mínimos. Además, sustituye la condición de la residencia habitual en la localidad por la del despacho profesional, reduce a uno los tres años previos de experiencia y exime a los candidatos de demostrar su especialización, confundiendo esta con la formación luego adquirida. Esta laxitud en los criterios de admisión de los profesionales tiene dos efectos, ambos indeseables: reducir el nivel de exigencia de preparación profesional y, en consecuencia, el de las garantías de la calidad de los servicios, e incrementar injustificadamente el número de profesionales, masificación que dificulta el seguimiento y control técnico de sus trabajos, la formación permanente y la articulación de medidas que faciliten sus tareas ante la policía o frente a los tribunales. Los poderes públicos responsables del buen funcionamiento del servicio --que son las comunidades autónomas si tienen transferidas las competencias en materia de Administración de justicia, como es el caso de Catalunya-- no deberían haber tolerado esta situación durante tanto tiempo.

Recientes declaraciones de responsables de la Conselleria de Justícia suscitan nuevos debates en torno a una vieja controversia sobre el crecimiento del gasto y otros posibles modelos de gestión de este servicio público. Cualquier medida a este respecto tendría, sin embargo, que aplazarse porque exigiría una actividad parlamentaria que ya no es posible en la actual legislatura.

La conselleria sí tiene, en cambio, tiempo suficiente y plenas competencias, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 15 del decreto 252/96, para cumplir con otros compromisos del Llibre verd de l'Administració de Justícia a Catalunya en relación con la mejora de la calidad del servicio, poniendo fin a esa anómala situación que ha provocado la falta de una adecuada regulación por los colegios de las condiciones de acceso de los profesionales al servicio.

Sería deseable que, además de animar el debate sobre otros aspectos globales, el Govern desplegara sus competencias abordando --y ultimando-- la tarea de regular el cumplimiento y la mejora de los requisitos mínimos de experiencia, formación y efectiva especialización de los profesionales, y la aplicación de dos medidas que aseguren mejor la calidad de las prestaciones, que la ley también exige: Dictando las normas complementarias para garantizar --en cualquier sistema-- que los letrados del servicio de asistencia gratuita acrediten reunir las necesarias condiciones de idoneidad como prestatarios de un servicio público de calidad, mediante la superación de unas pruebas de acceso, ya previstas en la legislación vigente. Aplicando un sistema informático y los demás medios necesarios que hagan posible el seguimiento y la evaluación de la calidad técnica de las tareas desarrolladas por los profesionales del servicio.